Terreno de 121.259,00m², con frente marítimo de 500 metros, ubicado en Lomba da Fazenda, municipio del Nordeste.
Es un área definida en el PDM como Espacios para ocupación turística.
El espacio para ocupación turística de esta área corresponde al área de reserva para la instalación del campo de golf.
1 — La superficie prevista para la implantación del campo de golf es de aproximadamente 82 ha, permitiendo la construcción con fines turísticos y equipamiento asociado a la empresa.
2 — En los términos del número anterior, el edificio cumple con las siguientes reglas:
a) Índice de uso del suelo: 0,03;
b) Número máximo de pisos: 2, permitiéndose 3 pisos en el caso de hotel establecimientos, incluidas las plantas situadas por debajo del nivel umbral y excluidas las situadas íntegramente en sótano;
c) Altura máxima del edificio: 6,5 m, permitiéndose un incremento de 5 m en el caso de establecimientos hoteleros
3 — Hasta el proyecto previsto en el núm. 1 de este artículo, se aplican al área de reserva para la instalación del campo de golf las disposiciones relativas a espacios agrícolas.
Sin perjuicio de la información aquí disponible, cualquier intención de construcción, transformación y/o desarrollo del terreno deberá ser sometida al análisis de el Ayuntamiento del Nordeste.
Es un área definida en el PDM como Espacios para ocupación turística.
El espacio para ocupación turística de esta área corresponde al área de reserva para la instalación del campo de golf.
1 — La superficie prevista para la implantación del campo de golf es de aproximadamente 82 ha, permitiendo la construcción con fines turísticos y equipamiento asociado a la empresa.
2 — En los términos del número anterior, el edificio cumple con las siguientes reglas:
a) Índice de uso del suelo: 0,03;
b) Número máximo de pisos: 2, permitiéndose 3 pisos en el caso de hotel establecimientos, incluidas las plantas situadas por debajo del nivel umbral y excluidas las situadas íntegramente en sótano;
c) Altura máxima del edificio: 6,5 m, permitiéndose un incremento de 5 m en el caso de establecimientos hoteleros
3 — Hasta el proyecto previsto en el núm. 1 de este artículo, se aplican al área de reserva para la instalación del campo de golf las disposiciones relativas a espacios agrícolas.
Sin perjuicio de la información aquí disponible, cualquier intención de construcción, transformación y/o desarrollo del terreno deberá ser sometida al análisis de el Ayuntamiento del Nordeste.